
LA PETICIÓN UNÁNIME VASCA DEL FONDO DE COMPENSACION DEL AMIANTO A MADRID, EN EL AIRE
Se demora el texto legal que se debe tramitar ante el Congreso español.
JUANJO BASTERRA
El Parlamento de Gasteiz aprobó a finales de junio de 2015 la petición de creación de un Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto. Es la primera petición de estas características en el Estado español. Sin embargo, para que esa tramitación tenga «un carácter formal» debe proponerse un texto concreto en forma de legislación. En principio, lo que va a hacer el Parlamento de Gasteiz es tomar como suya la legislación francesa en esta materia. Sin embargo, todavía tiene que traducirse el texto y someterlo, de nuevo, a los parlamentarios de Gasteiz para trasladarlo a Madrid, donde todavía la incertidumbre sobre la conformación de Gobierno es una realidad.
Algunos entienden que se perdió una oportunidad de crear, de hecho, un fondo en el ámbito de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa sin tener que esperar a una decisión que se deberá adoptar en Madrid.
Las conclusiones de la Ponencia para la creación del Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto son bastante genéricas y podrían haberse concretado más, pero en el ánimo de algunos partidos por llegar al acuerdo pesó más para alcanzar por unanimidad una salida, que tarda mucho y, mientras tanto, siguen muriendo personas que estuvieron en contacto con este mineral asesino.
Se calcula que mas de 529 personas han fallecido en Hego Euskal Herria desde 1993 por mesoteliomas (cáncer fulminante) a los que habría que añadir asbestosis y otras enfermedades derivadas por la inhalación de amianto en los centros de trabajo sin ninguna prevención adecuada, según datos incompletos del IARC (organismo de la OMS especialista en cáncer).
RESARCIR EL DAÑO
El Parlamento Vasco decidió afrontar uno de los temas más graves a los que se enfrentan miles de trabajadores, ciudadanos y familiares de trabajadores que han estado expuestos a amianto, y por ello ‘considera necesaria’ la creación de un fondo de compensación que sirva para resarcir a los afectados, en parte, del daño sufrido por la exposición en el pasado a amianto.
‘La creación de un fondo de compensación para resarcir a las víctimas es necesaria, y es además, fundamental en los casos en los que la víctima haya trabajado en distintas empresas o la empresa en la que se produjo la exposición no exista en la actualidad, y garantiza la supervivencia de muchas empresas sobretodo pequeñas, dado que esas indemnizaciones son difíciles de encajar en empresas pequeñas’.
En el texto se reconoce que ‘el reconocimiento del derecho a indemnización por parte de un fondo significa la contingencia de enfermedad profesional de facto’. Ello podría causar ‘una pensión que se podría deducir de la indemnización del fondo’, según indica.
Tres son los parámetros que se deben acometerse a la hora de plantearse la creación de un fondo de compensación: La población activa existente, la cantidad de amianto consumido y el número de fallecidos directamente afectados.
La ponencia parlamentaria confirmó que el sistema de financiación se debería de llevar adelante a través de la Seguridad Social, ‘lo que implicaría tener un ámbito estatal y cotizaciones solidarias de los empresarios’.
El informe del Parlamento de Gasteiz determina que a partir del 2023 se estabilizarán las cifras con una rápida tendencia a la caída, teniendo en cuenta el final de los periodos de latencia por el tiempo transcurrido desde las fechas de posible exposición para los afectados. ‘Es una evidencia demostrada que a mayor consumo de amianto, más mesoteliomas se van a detectar, así como el resto de enfermedades derivadas de la exposición a amianto’.
En el Estado español entre 1960 y 1995, tal como ya hemos indicado anteriormente, se han consumido 2.300.000 toneladas de amianto, un 30% menos que cantidad consumida en Francia, que es el modelo de compensación más completo existente en la Unión Europea. Al extrapolar la tasa proporcional de mesoteliomas que se irán produciendo en Estado español se calcula que ‘habría actualmente unos 700 mesoteliomas/año (unos 1.000 en Francia).
Sin embargo, reconocidos oficialmente solo hay una cantidad mínima de estos -entre 2002-2006 se han producido solo entre 120 y 250 fallecimientos al año por mesotelioma-. En Francia la tasa de solicitudes de indemnización por mesotelioma está sobre el 65%. Por ello, se estimarían en Estado español unos 659 mesoteliomas y unas 357 asbestosis anuales a indemnizar’
En la CAV, si extrapolamos estos datos y cálculos, ‘se estiman unos 62 mesoteliomas y 33 asbestosis anuales, es decir, el 16,7 % de todos los expuestos en Estado español’. Se aprecia, no obstante, un crecimiento sostenido según los distintos quinquenios. ‘Los casos reales registrados en el quinquenio 2004-2008 de cáncer de pleura han sido de 112 en hombres y 36 en mujeres. Aplicando las fracciones atribuibles al asbesto en los casos de cáncer de pleura, estaríamos ante 93 casos de mesoteliomas en hombres y casi 10 en mujeres, en el mismo periodo de 5 años. Estimando los mismos porcentajes de crecimiento para los próximos quinquenios, las cifras de mesoteliomas en Euskadi se situarían torno a: 2009-2013: 134 casos en hombres y 15 en mujeres. Total, 149 casos; 2014-2018: 209 casos en hombres y 24 en mujeres. Total, 233 casos; 2019-2023: 350 casos en hombres y 37 en mujeres. Total, 387 casos’.
No obstante, otras estimaciones científicas consideran esos datos ‘benevolentes’. No obstante, la ponencia parlamentaria reconoce que ‘dado el periodo de latencia, la gran mayoría de los casos se diagnosticarán cuando ya no haya una relación laboral, por lo que los afectados tendrán que dirigirse directamente a la Seguridad Social. Por ello, se considera que lo lógico es que las indemnizaciones y pensiones salgan de las cotizaciones a la Seguridad Social a nivel estatal, tras ser reconocida la enfermedad profesional’
FONDO ESTATAL.
Se propone que ese fondo de compensación sea a nivel estatal y no de comunidad autónoma. Una de las razones que se argumentan para defender el carácter estatal del fondo es que el producto fue autorizado por el Estado español y reconocido como enfermedad profesional por la Seguridad Social, por lo que ‘alguna responsabilidad deberá asumir el sistema de las consecuencias derivadas de esta situación’. Además es difícil circunscribirlo a una zona determinada. Si no tiene ámbito estatal se pueden generar desigualdades según comunidades autónomas. ‘Además, existen empresas de ámbito estatal y otras no, por lo que lo más conveniente sería plantear un fondo estatal con fondos provenientes de la Seguridad Social y de las mutuas’.
Para financiar el fondo de compensación, el Parlamento de Gasteiz determinó en su ponencia que ‘existen diferentes posibilidades de financiación desde una vía de presupuestos estatales, desde mayores cotizaciones mediante una subida de cotizaciones a los empresarios y trabajadores para crear el fondo (como en el ejemplo belga). Existen diferentes posibilidades, y otros países europeos lo han llevado a cabo antes. Es cuestión de decidir cuál se elige. Pero la financiación es importante que provenga de la Seguridad Social y podría provenir de los excedentes que tienen las mutuas, dado que las mismas forman parte del sistema de la Seguridad Social’. Y, por otro lado, es ‘importante también el papel de las mutuas en el reconocimiento de la contingencia profesional’.
Como explica la resolución aprobada en Gasteiz, ‘la creación del fondo es importante, porque es la oportunidad de resarcir daños a las personas afectadas sin que se tenga que estar pasando por todos los juzgados, por el reconocimiento de la enfermedad profesional cuando ya están jubilados, o están fallecidos y son sus familiares los que tienen que reclamar los fondos’ y ‘propiciaría una indemnización a las víctimas sin que se afectara a los intereses de las empresas o a la desaparición de algunas de ellas por no poder asumir el coste de las indemnizaciones exigidas por los afectados, lo cual podría producir el cierre de empresas y la pérdida de puestos de trabajo existentes’.
Se admite la creación de un instituto nacional del amianto de carácter tripartito que controle los registros, vigilancia de la salud, control del amianto instalado, estudios epidemiológicos y gestión del fondo de indemnización. ‘En Holanda existe un Instituto del Amianto. Podría valorarse también a nivel de nuestra Comunidad Autónoma la conveniencia o no de la creación de un instituto vasco del amianto’, indica la ponencia.
Además, este fondo tendrá que contar con medios técnicos (como laboratorios) que ‘permitan acotar hasta dónde puede llegar la indemnización. Es importante que se cuente con recursos materiales y formativos necesarios para relacionar la actividad laboral con la enfermedad a través del sistema de comunicación de enfermedad profesional, evitándose que muchos de sus casos sean tratados como una patología común, como ocurre en la actualidad’.
En el Estado español solo hay dos laboratorios que hagan análisis de dosis de asbesto, que midan los cuerpos de asbesto en el cuerpo: el de Vall de Hebrón (Barcelona) y en Sevilla. ‘Es importante la creación de laboratorios que midan asbesto en el tejido pulmonar seco, así como
de qué variedad de amianto es, ya que en muchos casos eso puede dar una idea más clara de en qué empresa se pudo producir la exposición o en cuál no’.
Por lo tanto, el fondo se crea para ‘superar una injusticia, para que a todas las víctimas se les compense por igual, salvo que una víctima asuma el riesgo de acudir por su cuenta a la vía judicial. Su creación busca que todas las víctimas tengan la seguridad absoluta de que van a ser indemnizadas’. En el modelo francés hay que valorar cada indemnización, y al admitirse cualquier tipo de enfermedad relacionada con el amianto. Este fondo deberá determinar si el reconocimiento por el fondo es incompatible con una demanda judicial.
Para la constitución del fondo de compensación se ha de contar con la articulación de los siguientes agentes: Estado español, comunidades autónomas, Seguridad Social, mutuas, empresas y trabajadores, y afectados.
‘Se podría crear un fondo de gestión pública, con participación público-privada, al tener que participar las empresas causantes de la enfermedad. Además se puede pensar en la creación de un órgano específico destinado a la detección y admisión de los casos que se presenten, tratamiento administrativo, autorización y cálculo de la compensación, tratamientos estadísticos, coordinación de actividades y actuaciones, y resoluciones de conflictos entre las diferentes instancias que conforman el órgano vinculado al organismo de la Seguridad Social’.
El acuerdo determina que ‘habrá que fijar o establecer los criterios objetivos de compensación a recibir por la lesión provocada, el grado de afectación o invalidez del trabajador afectado, o las repercusiones familiares de la enfermedad. Eso teniendo en cuenta que podemos diferenciar entre distintos tipos de enfermos: Fallecidos, Enfermos de grado 1: mesotelioma o cáncer, Enfermos de grado 2: asbestosis, Enfermos de grado 3: engrosamientos, placas y atelectasias’.
‘El fondo de compensación ha de valorar si incluye dentro de su ámbito de cobertura, además de trabajadores expuestos, la exposición ambiental o doméstica’, porque ‘merece un tratamiento adecuado de este grave problema de una manera más digna y acorde a un país europeo’.
Por ello, propone al Congreso de los Diputados la creación de este fondo, ‘pudiéndose crear un grupo de trabajo que decida todas las cuestiones técnicas anteriormente indicadas de forma consensuada. Su creación consideramos que es un tema de justicia para las víctimas, teniendo en cuenta que el 71% de los casos se derivarán de exposición laboral, el 11 % de familiares, y un 18 % de los casos se derivarán de exposición ambiental’.