
Uralita acumula numerosas sentencias en su contra por haber contaminado de amianto a sus trabajadores desde Barcelona, a Madrid y Sevilla, pasando por Gipuzkoa.
El TSJPV admitió la reclamación de Daños y Perjuicios por la ASBESTOSIS, enfermedad profesional que padece F. M.G., ex trabajador del almacén de URALITA, situado en Lasarte-Oria.
Trabajó en la empresa URALITA entre 1961 y 1981 como operario de almacén, descargando y cortando con la Rotaflex las placas de fibrocemento a medida para los clientes y el material sobrante lo rompían con una maza, para su vertido en la escombrera, actividad que realizaban sin protección alguna.
En los dos almacenes en que estuvo empleado, no existía ningún sistema de aspiración del polvo, que era retirado mediante barrido.En Octubre de 2013 se le diagnostico una ASBESTOSIS y en Marzo de 2014, la Seguridad Social de Gipuzkoa le reconoció la Incapacidad Absoluta por Enfermedad Profesional
En Mayo de 2012, OSALAN emitió un informe a requerimiento de CCOO, que decía: «consideramos que durante los años que el trabajador realizó SU ACTIVIDAD EN LAS EMPRESAS CITADAS, MANIPULO MATERIALES DE AMIANTO DE FORMA HABITUAL Y CONTINUADA EN EL TIEMPO, POR LO QUE PUDO ESTAR EXPUESTO A LAS FIBRAS AMIANTO».
Según recoge el informe de OSALAN “La empresa nunca le informo de las medidas de protección que debía adoptar en su trabajo, no recibió ninguna formación, no se realizaron mediciones ambiental, ni dotaron de protección respiratoria, ni realizaron vigilancia especifica de la salud.
EN TODO EL ESTADO ESPAÑOL
Las últimas sentencias contra Zuralita en el Estado español se produjeron el año pasado con multas de hasta 700.000 euros por la muerte de cuatro mujeres contaminadas con amianto.
El Juzgado de Primera Instancia 96 de Madrid condenó a la empresa Uralita a pagar más de 700.000 euros a las familias de cuatro mujeres fallecidas por estar en contacto con el amianto al tener que lavar la ropa de sus padres y maridos, trabajadores de la empresa en Cerdanyola del Vallès (Barcelona).
Según la sentencia, las mujeres murieron por enfermedades provocadas por el contacto con el amianto -asbestosis y mesiotelioma maligno- al incumplir la empresa con la normativa vigente en materia de protección de la salud de sus trabajadores.
Esta normativa exigía contar con una doble taquilla para separar la ropa de calle con la que estaba en contacto con la sustancia, y que la ropa afectada fuera lavada por la empresa.
Así, no se encargó del lavado de las prendas de ropa de sus trabajadores en contacto con el amianto, con lo que estas cuatro mujeres contrajeron enfermedades por este motivo, ya que la ropa contaminada «es el origen probado de las patologías», según informó el Col·lectiu Ronda.
Para este colectivo de abogados, la resolución es un «hecho de gran relevancia jurídica» porque desestima la pretensión de la empresa de considerar los hechos prescritos y acredita la legitimidad de los herederos para exigir responsabilidades.
Según el Col·lectiu Ronda, esta sentencia allana el camino para futuras reclamaciones de personas que fueron víctimas del amianto pese a no tener una vinculación laboral con la empresa.
CAMBIO DE NOMBRE
Coemac, antes Uralita, se vio obligada, por otro lado, a indemnizar a tres afectadas esposas de trabajadores por haber sido contaminadas por el amianto que contenía este material.
Fue la Sala Primera del Tribunal Supremo la que ha confirmado la condena contra Uralita SA y Uralita Sistemas de Tuberías SA por los daños que sufrieron tres esposas de trabajadoras del grupo empresarial en Madrid. que se vieron afectadas por trata con la ropa de trabajo de sus maridos, impregnada del amianto cuyos efectos nocivos llevó a la compañía a reformular su producto estrella una vez que éstos fueron probados.
El alto tribunal ha obligado a la empresa a compensar con entre 22.000 y 99.000 euros a dos de las mujeres y a los herederos de la tercera, que ya ha fallecido. No obstante, se ha estimado en parte el recurso de las dos sociedades, por lo que se ha declarado la falta de competencia de la jurisdicción civil para fijar indemnizaciones para los trabajadores o sus herederos, cosa que corresponde a los juzgados de lo social.
Sin embargo, en aplicación de una sentencia al respecto del año 2008, sí estima competente a los juzgados civiles para confirmar las reclamaciones que formularon tres perjudicadas, ya que no tenían ninguna relación laboral con Uralita.
El pasado verano Uralita cambió su nombre por Corporación Empresarial de Materiales de Construcción (Coemac), porque Uralita es igual a amianto.