Informe sobre la situación de los abogados vascos
Arantza Zulueta y Jon Enparantza
6.-Situación de aislamiento en el Centro Penitenciario Puerto III, en Puerto de Santa María (Cádiz) y al Centro Penitenciario de Segovia, respectivamente.
El pasado 6 de Junio de 2015 Arantza Zulueta fue nuevamente trasladada desde la prisión de Estremera, donde se encontraba, a la de Puerto III, directamente al Módulo de Aislamiento. Lo mismo ha ocurrido con Jon Enparantza el día 9 de julio de 2015, en este caso al Módulo de Aislamiento de la prisión de Segovia.
Zulueta ha estado en situación de aislamiento durante los más de dos años que lleva en prisión, y Enparantza también, excepto unos pocos meses que ha permanecido en la prisión de Alcalá junto otros presos vascos.
El régimen de vida al que se ven sometido supone no tener derecho a ninguna actividad, salir a un patio de reducidas dimensiones y cerrado en su parte superior durante 4 horas al día solos, sin la compañía de ningún otro preso.
Tienen limitados los efectos que pueden tener en su celda, efectos de limpieza, higiene personal, ropa o libros. No tienen contacto con ningún otro preso
En estos módulos especiales o de aislamiento el cacheo corporal por palpación es automático cada vez que el preso sale de la celda y son continuos los registros en la celda, registros que terminan con los pocos efectos que uno tiene por el suelo.
A esto hay que añadir, en el caso de Zulueta, el ruido continuo y atronador de motores que hay en la galería de mujeres del módulo de aislamiento de Puerto III, desde las 8 de la mañana hasta las 2 de la tarde.
En el caso de Enparantza, dado que tiene cinco hijos y que a las visitas únicamente pueden acceder 4 personas, durante más de año y medio la familia nunca pudo estar junta al completo.
Estas condiciones de vida en absoluto se ajustan al régimen que les ha aplicado la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias: art. 10 LOGP y 91.2 del RP y 94 RP. De acuerdo a los artículos señalados la medida de aislamiento debe ser excepcional, y en este caso se está convirtiendo en normal por lo prolongado en el tiempo en régimen de aislamiento.
El art. 91 RP realiza una distinción entre módulos de régimen cerrado y módulos de aislamiento, y de acuerdo a su apartado dos, aplicado al caso de ambos, les correspondería un módulo de régimen cerrado, pero no un módulo especial o de aislamiento, o en su caso, aun estando en un módulo de aislamiento las condiciones debieran de ser de un módulo cerrado pero no de aislamiento.
Además de acuerdo al art. 94, debería disfrutar de vida en común y poder participar en actividades tres horas a la semana que se sumarían a las cuatro de vida en común, y al menos las actividades se deberían realizar con un mínimo de 5 internos.
La realidad es bien distinta ya que ambos abogados están recluidos en un Módulo de Aislamiento en donde no se dan las condiciones de un régimen cerrado, no existe sala común, no hay actividades culturales o deportivas programadas y no existe vida en común alguna.
En el módulo de aislamiento donde se encuentran no está destinado ningún otro preso o presa ya que únicamente se utiliza para cumplir sanciones.
En definitiva, se incumple el régimen penitenciario que se les ha impuesto.
La severidad de sus condiciones de encarcelamiento supone un maltrato continuado a lo largo de los más de 2 años de estancia en distintos centros penitenciarios, ya que desde su ingreso en prisión sufren unas condiciones de aislamiento alarmantemente severas.
En Bilbao, enero de 2016.
Alfonso Zenon
(Abogado)
A lo que están haciendo con estas personas presas se le llama simple y llanamente tortura.
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