
Es la primera vez que un Parlamento autonómico toma la iniciativa en favor de los afectados
La proposición de ley del Parlamento Vasco para la creación de un Fondo de Compensación del amianto se aprobará este jueves, 19 de mayo, por unanimidad, y tendrá hasta el 6 de junio para registrarse en el Congreso español para que se inicie el proceso de tramitación. Será la primera vez que un Parlamento autonómico en el Estado español dé un paso tan importante para reducir el drama entre los afectados del amianto, el mineral cancerígeno, y sus familiares. Es un paso esencial y que, si finalmente se implanta, equiparará esa mejora a otros fondos existentes en Francia o Bélgica, entre otros.
La proposición de ley está formulada por los grupos parlamentarios PNV, EH Bildu, PSE, PP y UPyD y se debatirá «de forma urgente en pleno, y por el procedimiento de lectura única».
La ley de creación de un Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto se justifica porque en el conjunto del Estado español, entre los años 1994 y 2008 el número de fallecimientos vinculados directamente al amianto fue de 3.943, aunque esos datos podrían no ser la totalidad de los afectados, porque existe un subregistro muy importante por la ineficacia de Sanidad.
Durante todo el siglo XX se importaron unas 2.600.000 toneladas de amianto. El pico máximo de consumo se produjo entre los años 1970 y 1980. «Unas tres cuartas partes se utilizaron para fabricación de fibrocemento para la construcción, cifra similar a la de otros países» y se calcula en «unas 2.300.000 toneladas el consumo de amianto entre los años 1960 y 1995, lo que supone un 30 % menos de consumo que en Francia».
700 MESOTELIOMAS AL AÑO
La ley que se aprobará el 19 de mayo dice que «se ha probado científicamente que existe una relación directa ente el consumo de amianto y el mesotelioma (un tipo de cáncer fulminante). En estudios recientes (Chérié-Charline en 2012) se señala que en Francia actualmente se diagnostican unos 1.000 mesoteliomas de promedio al año». Por lo que el proyecto de ley «estima que, si el consumo ha sido un 30% inferior, podríamos afirmar que estaríamos en torno a los 700 mesoteliomas de promedio por año».
La ley vasca constata que «si se hace una estimación del número anual de casos de patologías por amianto, entre los años 2003 y 2009 podrían haberse producido 7.154 casos a indemnizar en sus diferentes modalidades».
Por lo que con estos datos se puede deducir que hasta 2023 «seguiremos con un número ascendente de casos, lo que pone más en evidencia la necesidad de poner en marcha en nuestro país un fondo de compensación como los existentes en Francia, Holanda o Bélgica».
La proposición de ley admite que «los daños sufridos por el uso e inhalación del amianto están derivando en una gran cantidad de litigios. Ello hace necesaria la creación de un fondo de compensación sin culpa».
Un dato importante que recoge la legislación es que «a diferencia de los accidentes de trabajo, en las enfermedades profesionales los daños no son instantáneos, aparecen años más tarde, y en el caso del amianto décadas más tarde, cuando muchas empresas han desaparecido. No obstante, todos los datos anteriormente señalados ponen de manifiesto que afecta a un número de trabajadores suficientemente significativo como para poder justificar el establecimiento de un fondo de compensación».

REPARACIÓN ÍNTEGRA
Admite que el fondo de compensación «conseguirá que aquellas familias o trabajadores afectados que tienen vedada la vía judicial, por no tener empresa a la que reclamar la indemnización, vean compensado el daño».
Otro problema añadido, que advierte, es «la judicialización de los procesos. Las víctimas han de luchar en los juzgados, para reclamar sus derechos, con los organismos de la Seguridad Social y con las mutuas. Los trabajadores afectados y sus familiares se ven abocados a un proceso judicial que conlleva un coste económico importante por parte de las familias, o por parte de las viudas, que, percibiendo pensiones mínimas, además han de asumir ese coste económico».
La propuesta que se aprobará en el Parlamento Vasco establece que ese «Fondo para la Indemnización de las Víctimas del Amianto es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al ministerio que tenga asumidas las competencias en materia de seguridad social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, para el cumplimiento de sus fines».
Corresponde al fondo «la reparación íntegra de los perjuicios tanto de toda aquella persona que haya obtenido el reconocimiento de una enfermedad profesional ocasionada por el amianto como de toda persona que haya padecido un perjuicio resultante de una exposición al amianto en el territorio español».
Establece los recursos económicos que llegarán de «las cotizaciones efectuadas por los empresarios, tanto públicos como privados, que empleen trabajadores por cuenta ajena.». También de «aportaciones de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales» y de «cantidades obtenidas por subrogación; de las consignaciones o transferencias que puedan fijarse en los Presupuestos Generales del Estado y de cualesquiera otros previstos en las ley».
Determina que la dirección y gobierno del Fondo para la Indemnización de las Víctimas del Amianto «corresponde al consejo rector y a la secretaría general» y para «la instrucción de los correspondientes expedientes» y para «la realización de las oportunas actuaciones subrogatorias se constituirán unidades administrativas periféricas integradas en las direcciones provinciales de la Seguridad Social».
Establece que el consejo rector, «órgano superior colegiado de dirección», estará integrado por 1 presidente, 4 representantes de de la Administración pública, 5 representantes de las organizaciones sindicales, 5 de las organizaciones empresariales más representativas, 2 representantes de las mutuas,y un secretario.
Esta proposición de ley señala que la presidencia del consejo rector «corresponderá al secretario de Estado con competencias en materia de seguridad social, siendo designados los restantes vocales representantes de la Administración pública libremente por el ministro que tenga asumidas las competencias en materia de seguridad social, de entre los directores y subdirectores generales del departamento con competencias relacionadas con los fines del organismo».
FUNCIONES CONSEJO RECTOR
Entre las funciones del consejo rector están «elaborar los criterios de actuación del Fondo para la Indemnización de las Víctimas del Amianto», conocer la evolución económica del organismo y proponer las medidas oportunas para el cumplimiento de sus fines». Establece que se reúna al menos dos veces al año y, entre otras funciones y acciones, fija que en cada provincia se constituirá una comisión de seguimiento del Fondo para la Indemnización de las Víctimas del Amianto. «La comisión, presidida por el director provincial de la Seguridad Social, estará integrada por tres representantes de la Administración del Estado, tres de las organizaciones sindicales, tres de las organizaciones empresariales más representativas con arreglo a la ley, y uno de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales».
Estas «unidades administrativas periféricas» instruirán «los expedientes administrativos de solicitud de indemnización y elevar, a través de los respectivos directores provinciales de la Seguridad Social, a la secretaría general la correspondiente propuesta de resolución», además de informar del estado del fondo y fija que Los letrados adscritos a las unidades administrativas periféricas del Fondo para la Indemnización de las Víctimas del Amianto «ejercerán la representación de este en cuantas actuaciones judiciales y extrajudiciales resulten necesarias para una eficaz personación en los trámites de audiencia a que sea llamado por imperativo legal o acuerdo judicial».
Esta ley también establece que «todos los empresarios a que se refiere el número 2 del artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores, tanto públicos como privados, por los trabajadores por cuenta ajena que tengan a su servicio, vinculados por relación laboral ordinaria y Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales». Y la base de cotización «será la misma que la establecida para el cálculo de la cotización a las contingencias de accidentes de trabajo, enfermedad profesional y desempleo en el sistema de la Seguridad Social».
Otra de las claves que recoge la legislación, que se ha mirado en el modelo francés, es quienes podrán «obtener la reparación íntegra de sus perjuicios»: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento de una enfermedad profesional ocasionada por el amianto y quienes hayan padecido un perjuicio resultante directamente de una exposición al amianto en el Estado español.
SEIS MESES, FRENTE SEIS AÑOS
El procedimiento de solicitud de indemnización al Fondo para la Indemnización de las Víctimas del Amianto se iniciará con la solicitud acompañada de los documentos justificativos, una vez iniciado «el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites». Y establece el plazo de seis meses, a contar desde la presentación de una petición de indemnización, para entregar «una oferta de indemnización. En la actualidad los procesos duran de media cerca de seis años. La resolución indicará la evaluación establecida para el daño y perjuicio, así como el montante de las indemnizaciones que le corresponden».
Las resoluciones del secretario general del Fondo para la Indemnización de las Víctimas del Amianto podrán ser objeto de recurso de alzada ante el ministro en el plazo de un mes, contado desde el siguiente al de recibo de la notificación.
Juanjo Basterra