Una sentencia condena a l@s vecin@s de Berriz por las irregularidades cometidas por la sociedad municipal Susa S.A. y que costarán 1,8 millones de euros a la localidad “más los intereses”. La cantidad ha de ser abonada por el Ayuntamiento a la empresa Jauregizar, tras darle la razón una sentencia judicial que dictamina que debía haber sido la adjudicataria de una construcción en el 2003.
Hace 10 años que el Tribunal de Cuentas advirtió de las irregularidades… ¿Nadie lo veía venir?
Estos son los ANTECEDENTES:
CONCLUSIONES (Informe del TCPV – 2006)
De la revisión de la contratación y enajenación de las inversiones realizadas por el Ayuntamiento y SUSA en el periodo 2002-2004, destacamos los siguientes aspectos.
1. SUSA ha adjudicado de forma directa todas las asistencias técnicas sujetas a los principios generales de la contratación administrativa para la elaboración de estudios básicos, proyectos de ejecución, direcciones de obra y estudios básicos de seguridad y salud, de inversiones ejecutadas durante el periodo analizado, por importe de 1,3 millones de euros, incumpliendo los principios de publicidad y concurrencia. (Expedientes 8,9,10,11,12,13,14,15,16,17 y 18).
En estas actuaciones es de destacar:
• Los estudios básicos y proyectos de ejecución y dirección de obra se han contratado, por un importe total de 984.000 euros, con una sociedad en la que uno de los administradores mantiene una relación de servicios con el propio Ayuntamiento, en virtud del cual, ejerce sus funciones asesorando tanto al Ayuntamiento como a la propia sociedad, en cuestiones urbanísticas y en las licitaciones de los diferentes contratos relacionados con las inversiones y actuaciones urbanísticas del Ayuntamiento y la sociedad, formando además parte de la mesa de contratación. Aunque el contrato prevé retribuciones adicionales a la labor de asesoramiento, existe una incompatibilidad funcional entre las labores de asesoramiento realizadas en la adjudicación de los contratos relacionados con las inversiones e intervenciones urbanísticas del ayuntamiento y la sociedad, y la adjudicación de todas las asistencias técnicas relacionadas con los proyectos y direcciones de obra de ambas entidades.
Por otra parte, la contratación del asesoramiento urbanístico por el Ayuntamiento fue aprobada por el Pleno de 25 de febrero de 1988, prorrogándose anualmente hasta el momento de emisión de este informe. Durante 2004, las obligaciones registradas por este concepto han ascendido a 36.000 euros. La duración acumulada del contrato no tiene encaje en ninguno de los plazos de ejecución que para este tipo de contrato se establece en el TRLCAP (artículo 198.1), por lo que su contratación en el periodo analizado se ha realizado incumpliendo los principios de publicidad y concurrencia (expediente 7).
A la fecha de este informe, el contrato de servicios de asesoramiento urbanístico, ha sido resuelto mediante decreto de alcaldía, y notificado al interesado con fecha 9 de diciembre de 2006 (ver Alegaciones).
• Respecto a las direcciones de la ejecución material y estudios básicos de seguridad y salud se ha verificado que uno de los que ha resultado adjudicatario por un importe de 156.000 euros es funcionario municipal, incurriendo en incompatibilidades según lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 53/84 de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. 27
2. En un contrato de obra adjudicado por el Ayuntamiento por importe de 128.000 euros, la liquidación final resulta superior en un 18,75% al importe de adjudicación sin que conste la aprobación del correspondiente modificado por el órgano de contratación contraviniendo el artículo 146 del TRLCAP (expediente 1).
3. El Consejo de Administración de SUSA de fecha 3 de octubre de 2002 aprueba la compra de las acciones de la sociedad Berriz, S.A. por importe de 1,7 millones de euros. No consta en el expediente tasación alguna que soporte la razonabilidad del importe abonado.
4. En el ejercicio 2003 el Ayuntamiento concede a SUSA en concepto de anticipo para la compra de la sociedad Berriz, S.A. (propietaria del Palacio de la Marquesa), un importe de 500.000 euros. No consta en el Ayuntamiento acuerdo alguno ni de concesión ni de devolución del mismo.
5. A la fecha de realización de este informe existe una incertidumbre debido a que se encuentra pendiente de sentencia un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, impugnando la adjudicación realizada por SUSA, de fecha 11 de diciembre de 2003 y por un importe de 3,2 millones de euros, de la enajenación de la parcela SAPUR-4, interpuesto por uno de los licitadores que acudieron al concurso.
-BERRIZ pagó 948.000 € por obras (2002-2004) a una empresa del arquitecto municipal. El informe vio «INCOMPATIBILIDAD FUNCIONAL» entre las laboras de asesoramiento y la adjudicación de los contratos.
-Reprocha además el encargo de estudios por 156.00 € al aparejador municipal.
-El informe se centra en la sociedad municipal SUSA, creada en 1998 para la gestión urbanística, y destaca las irregularidades en la adjudicación de las asistencias técnica, como los estudios, proyectos y direcciones de obras.
-El informe selñala que en los 11 expedientes hubo ADJUDICACIONES A DEDO, lo que supuso el pago de 1,3 millones, «INCUMPLIENDO LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA».
-Irregularidades en el contrato del Arquitecto municipal, aprobado en 1988, que desde entonces se ha ido prorrogando anualmente con retribuciones en torno a los 36.000€ anuales. Afirma que esa «duración acumulada» del contrato «no tiene encaje» en lo establecido por la normativa de las administraciones locales.
…y estas son las CONSECUENCIAS:
(Texto elaborado por EHBILDU Berriz – «Libro Negro de Berriz»)