Jueces franceses y españoles no ven delito en la actividad de Herrira, mediadores, médicos, abogados… acusados de conformar el «Frente de Cárceles»

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sentencia-herrira

Texto del abogado Alfonso Zenon, recogido en http://www.abokatuak.eus

http://www.abokatuak.eus/eu/jueces-franceses-y-espanoles-afirman-que-no-hay-delito-alguno-en-la-actividad-en-favor-de-los-presos-politicos-vascos/?utm_source=twitterfeed&utm_medium=twitter

Jueces franceses y españoles no ven delito en la actividad de Herrira, mediadores, médicos, abogados, etc.. acusados de conformar el Frente de Cárceles por su actividad respecto del EPPK.

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, formada por 3 magistrados, rechazó por Auto de 23 de septiembre de 2016, el recurso de apelación contra el procesamiento de las 49 personas investigadas en el procedimiento judical dirigido “contra los integrantes de una serie de grupos y colectivos, vinculados al llamado “EPPK – colectivo de presos politicos vascos”, que se considera, según la tesis que recoge el auto de procesamiento, dependen del aparto político de ETA, …”

No obstante, el Magistrado Jose Ricardo De Prada, formuló Voto Particular en el que señala que “ni los indicios ni las interpretaciones extraídas de los mismos dejan a mi juicio clara constancia de la existencia de una actividad terrorista. Al contrario, ponen de manifiesto una relevante evolución de los métodos terroristas de ETA hacía una actividad política, que se ve acompañada en ella por la actividad de grupos, organizaciones y personas entre las que estarían los procesados en el presente, que no son ETA, como tampoco colaboran ni participan de ninguna manera en la violencia de ETA, que en este momento ya no existe.”

El Magistrado ve unicamente actividad política donde los otros ven delito “,pura actividad política, realizada siguiendo métodos políticos, por mucho que no se comparta, pero como tal no susceptible de ser tipificada penalmente como actividad terrorista.”

herrira

De la misma contundente manera se muestra favorable a la excarcelación de Arantza Zulueta, quien permanece en prisión desede hace más de 2 años y 8 meses, pues “… , no se efectúa en el auto de la mayoría ninguna ponderación en concreto de la situación, haciendo meras referencias genéricas con afán justificador de la medida, que se extiende desmesuradamente a mi juicio en el tiempo, sin que existan desde mi punto de vista riesgos procesales que justifiquen tal extensión temporal.”

Por último, el magistrado rechaza el régimen de aislamiento que sufre Zulueta: “…, el auto no hace ninguna referencia a las alegaciones de los recurrentes referidas al trato penitenciario que sufre la Sra.Zulueta en situación de prolongado aislamiento penitenciario, en un centro de detención alejado de su entorno familiar.

Debe recordarse que se trata de una presa preventiva, es decir, persona sometida a una medida cautelar personal, que se la presume inocente y que la prisión preventiva esta prevista y debe cumplir exclusivamente unos fines constitucionalmente legítimos de evitación de riesgos procesales, y debe ser lo menos gravosa posible”.

Pero, para los otros Magistrados (uno de los cuales es Concepción Espejel, magistrada intimamente vinculada al PP y que, precisamente por esa razón, fue apartada del caso Gurtel), ningún argumento de la defensa es suficiente y todo vale para mantener en prisión a Arantza Zulueta.

arantza-zulueta

Por otro lado, el pasado 18 de octubre, la Corte de Apelación de Pau [FR / ES] rechazó la orden de detención y entrega solicitada por el Juez Eloy Velasco contra Emilie Martin, para ser juzgada en este mismo procedimiento por pertenecer a Herrira. El juez español reclamaba a Martin por ser responsable de Herrira en Francia y le imputaba los mismos delitos que a las 49 personas procesadas en España: un delito de integración en organización terrorista, delito continuado de enaltecimiento del terrorismo (por la organización de recibimientos a presos) y quebrantamiento de medida cautelar consistente en la suspensión de actividades de Herrira decretada por 2 años en septiembre de 2013.

Las conclusiones de los magistrados de la Corte francesa, quienes se muestran conformes con las alegaciones ofrecidas por el Fiscal y a la abogada defensora Maritxu Paulus Basurko, no pueden ser más demoledoras para la tesis mantenida por los jueces españoles, ya que consideran literalmente:

  • “que, de la lectura de dicha orden, no se desprende concordancia lógica alguna entre las calificaciones en ella expuestas y un análisis penal objetivo de los hechos que, sin ser en absoluto ni delictivos ni criminales, se le reprochan a Émilie MARTIN;”
  • “que, en última instancia, lo único que se le reprocha a Émilie-Julie MARTIN es el ser responsable de un “Núcleo de dinamización” en Francia, en concepto de asalariada en el seno de una asociación llamada “HERRIRA”; asociación ésta, conviene recordarlo, que ha sido declarada en Francia de modo regular y cuya actividad, hasta la fecha, no ha llamado la atención de las autoridades encargadas de la seguridad pública en el territorio de la República, y ello aun cuando las autoridades francesas ya habían sido alertadas por sus homólogas españolas.”

GallardonETA DETENCIONES

Estas mismas conclusiones son perfectamente predicables respecto de la actividad de Herrira y en relación al resto de personas procesadas en España por el Juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco, pero, en cambio, éste mantiene en prisión a Arantza Zulueta, y, además, en un severo régimen de aislamiento absolutamente ilegal y en una prisión alejada más de 1.000 km. de su lugar de origen.

 

Es de Justicia que de forma inmediata se proceda a la puesta en libertad de Arantza Zulueta y poniendo fin, con ello, a su situación de aislamiento carcelario.

Alfonso Zenon
Abokatua

Auto Sec. 2ª AN de 23.09.2016
Voto Particular de Jose Ricardo De Prada
→ Resolución de la Court D´Appel de Pau de 18.10.2016 [FR / ES]

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